NO. No tienes que tener una orden de protección para recibir nuestros servicios.
Cualquier agencia o institución puede comunicarse con el Albergue para referir a una sobreviviente. Igualmente, la sobreviviente puede solicitar el servicio por iniciativa propia.
Es importante que validemos y no juzguemos a la persona sobreviviente. Debemos asegurarnos que la persona sobreviviente se encuentra fuera de peligro. Podemos apoyar identificando servicios y recursos disponibles para las personas sobrevivientes. Sobre todo, acompañar, respetar la autonomía de la sobreviviente, apoyar y creerle.
Puede llegar al albergue mediante la coordinación de transportación por alguna persona agente de la policía del cuartel más cercano. Por seguridad, las personas no llegan al albergue en transportación privada.
La estadía máxima en el albergue es de aproximadamente (3) meses. Dependiendo de las necesidades específicas de cada caso se podría extender la estadía.
Acudiendo a la Secretaría de cualquier Tribunal o Cuartel y solicitando la Orden de Protección a su favor.
Llenando el formulario Interactivo que la Rama Judicial creó para solicitar la Orden de Protección de manera “online”.
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